"... Del párrafo transcrito se extrae que el caso sub judice que la inconformidad de la casacionista consiste en la incongruencia en que pudo haber incurrido la Sala en el fallo; lo cual hubiera podido a través de los remedios procesales establecidos en la ley. Derivado de lo anterior y del estudio del expediente, se establece que la casacionista incumplió con el requisito establecido en el artículo 625 ya citado, pues habiendo impugnado la incongruencia del fallo, no solicitó la subsanación de la falta en el momento procesal oportuno.
En conclusión, al no cumplirse con el presupuesto legalmente requerido para la procedencia de este submotivo de forma, no es viable entrar a analizar la tesis propuesta, por lo que el recurso de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, debe desestimarse..."